Movilidad de 11,82% para las Jubilaciones y Pensiones en Marzo/2019 – Estimación.
Desde nuestro Estudio estimamos la movilidad para las jubilaciones y pensiones del régimen general para marzo/2019 en un 11,82%
¿Cómo pude estimarse la movilidad de Marzo/19, de conformidad con la nueva fórmula?
La ley 27.426 en su Art. 1 modifica el Art. 32 de la ley 24.241 y determinó que la nueva fórmula de movilidad jubilatoria es la siguiente: “La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. (…)”
Los índices oficiales que sirven para la estimación ya están publicados
Periodo
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RIPTE
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IPC INDEC
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jul./2018
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2,3 %
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3,1 %
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ago./2018
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2,3 %
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3,9 %
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sept./2018
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1,8 %
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6,5 %
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La ley 27.426 en su anexo publica la fórmula para efectuar el cálculo de la movilidad:
n MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T - 1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)
Con los números oficiales la fórmula sería:
(0.7 × ((165.2 ÷ (144.8) −1)) + (0.3 × ((3,603.23) ÷ (3,383.14)−1) = 0.1181352692
Redondeo: 11,82% de movilidad estimada para Marzo/19
Ahora bien, este cálculo se realiza sobre los coeficientes. Pero también tenemos una fórmula que nos permite estimar la movilidad partiendo de los porcentajes publicados, que resultan de más fácil acceso. A los fines de la estimación, ambas fórmulas nos permiten arribar a resultados semejantes, redondeo mediante. Espero que sea de utilidad.
(((((100 × 1.023) × 1.023) × 1.018) − 100) × 0.3) + (((((100 × 1.031) × 1.039 × 1.065) − 100) × 0.7) = 11.81962661
Redondeo: 11,82% de movilidad estimada para Marzo/19
La fórmula mencionada no requiere remitirse al mes de junio, sino que resulta suficiente calcular el acumulado de julio a septiembre, sea de IPC o de RIPTE y al acumulado sacarle el 70% y el 30%, y sumarlos entre sí.
La fórmula, explicada para neófitos, sería más o menos así: (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación × 1.023 RIPTE JULIO 2,3%) × 1.023 RIPTE AGOSTO 2,3%) × 1.018 RIPTE SEPTIEMBRE 1,8%) – 100 aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre) × 0.3 aquí sacamos el 30% del acumulado por RIPTE en el periodo en cuestión) + (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación × 1.031 IPC Julio 3,1%) × 1.039 IPC Agosto 3,9% × 1.065 IPC septiembre 6,5%) − 100 aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre ) × 0.7 aquí sacamos el 70% del acumulado por IPC en el periodo en cuestión) = 11,82 este es el resultado final, redondeado
En definitiva, la formula oficialmente aprobada es la que se señala al principio, mientras que la otra fórmula no oficial nos permite estimar la movilidad si sólo tenemos a mano los porcentuales, pero no los coeficientes, lo que resulta de utilidad para hacer cálculos rápidos, cuando se analizan estas cuestiones.
Importantes aclaraciones:
A) La movilidad estimada NO alcanza a:
- Docentes Nacionales con Movilidad según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05 (Incluye docentes de nivel inicial, primario, secundario, terciario, superior no universitario, preuniversitarios, de educación especial, de zona muy desfavorable, de frontera, civiles de las fuerzas armadas)
- Docentes Universitarios con Movilidad según RIPDUN (jubilados por ley 26.508)
- Jubilados con Movilidad sector Luz y Fuerza:
B) Por el contrario, la movilidad estimada SI alcanza a:
- Investigadores, científicos y tecnológicos con movilidad según Ley 27.426, jubilados por ley 22.929 / Dec. 160/05
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