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martes, 28 de abril de 2009

COMUNICADO DE PRENSA

PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA ALEJANDRO CARBO RECLAMAN SOLUCIONES INMEDIATAS – ALUMNOS DE NIVEL INICIAL SIN CLASES – AMBIENTE INSALUBRE – CONDICIONES DE TRABAJO DOCENTE INSOSTENIBLES – VIOLACION DE DERECHOS – LEY DE EDUCACION NACIONAL 26206 – ACCIONARAN JUDICIALEMENTE DE NO CONSEGUIR SOLUCIONES INMEDIATAS


Padres auto convocados de alumnos del nivel inicial (Pre-jardín y Jardín de infantes) de La Escuela Normal Superior "Alejandro Carbó", sita en Av. Colon 951, hacen conocer a la opinión publica en general que los problemas edilicios de larga data NO HAN SIDO SOLUCIONADOS EN SU TOTALIDAD, con el consecuente perjuicio para toda la comunidad educativa de la institución.

Desde el día 19 de marzo de 2009, los alumnos del nivel inicial han visto comprometido su normal proceso de aprendizaje por cuanto se suspendieron las clases por varios días a fin de iniciar las obras en los techos que amenazaban ruina en el sector destinado al nivel inicial.

Es evidente la OMISION, DESIDIA, INCOMPETENCIA, IMPROVISACION, Y FALTA DE COMPROMISO de las autoridades correspondientes, ya que tuvieron disponibles los TRES MESES DE RECESO ESTIVAL para dar solución definitiva al problema de los techos en el sector del nivel inicial de la escuela, y no lo han hecho, debiendo en consecuencia suspenderse las clases, primero, y luego, ante la evidencia de que las obras demorarían varios meses, han debido recortar el horario de clases de los educandos.

TODOS los niños actualmente asisten a clases EN HORARIO REDUCIDO a un salón de actos que carece de calefacción, refrigeración, medidas de seguridad, mobiliario, baños, etc. Debe tenerse presente también la gran cantidad de polvillo en suspensión, que afecta las vías respiratorias de niños y docentes, lo que se agrava por la falta de ventilación y refrigeración adecuadas. Los menores al carecer de espacios físicos destinados al tal fin, de momento no están recibiendo educación física adecuada. Al no estar habilitado el sector cocina no tienen a su disposición las heladeras que habitualmente utilizan para refrigerar sus meriendas (yogures, mamaderas, leche, frutas, etc.), con las implicaciones que se derivan del corte de la “cadena de frío” para todos los productos alimenticios que consumen los niños, especialmente los lácteos. Al recortarse los días de clase, y posteriormente al recibir menos horas diarias de clases los menores están atrasados en relación con el programa anual de actividades.

Si tomamos en cuenta que el ciclo lectivo 2009 comenzó el día 2 de marzo y que el calendario escolar debe garantizar un mínimo de 180 días de clase, o lo que es lo mismo 540 horas de clase para los alumnos de prejardin y jardín (3hs x día) podemos tomar dimensión del problema cuando se constata que, desde el inicio del ciclo lectivo a la fecha han transcurrido 37 días de clase (sin contar fines de semana ni feriados), lo que debería totalizar 111hs de clase, pero efectivamente se han dictado sólo 66 hs. de clase por los motivos relatados.

Además no puede olvidarse que los docentes, pese a sus grandes esfuerzos, han visto desmejorarse notoriamente sus condiciones laborales, con severo compromiso de las garantías de los Arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional (CN) en tanto establecen la necesidad de contar con “condiciones dignas de labor”. Este cuadro de situación evidentemente atenta en contra de la calidad educativa que reciben los niños.

Todo lo relatado ATENTA DIRECTA Y MANIFIESTAMENTE en contra de las disposiciones de LA LEY DE EDUCACION NACIONAL 26.206, que regula el “ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la CN” (art. 1) que es garantizado por el Estado (art. 6) y dispone que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (Art. 2), convirtiéndose en consecuencia en “prioridad nacional” (Art. 3).

La situación que se ha relatado es violatoria de los derechos de los alumnos, en cuanto tienen derecho, a: “Art. 126 Inc. a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad; … Inc. j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo”.

Tomando en cuenta las prescripciones del Art. 21 inc. b de la LEN que establece como necesario “Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as” es que los padres auto convocados, a más de ejercer el derecho constitucionalmente garantizado de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), han decidido tomar parte activa en el asunto, y analizan concurrir a la justicia a los fines que esta ordene las medidas necesarias con el objetivo de poner fin de inmediato a la anormal situación imperante en el nivel inicial de la Escuela Carbó, toda vez que se están vulnerando los derechos de alumnos, y de docentes (LEN Art.67: “Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos…: e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene…”), además de ocasionar un sinnúmero de perjuicios a los referidos padres.

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