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jueves, 26 de marzo de 2009

ATENCION EMPLEADOS DE CALL CENTER: LOS TELEMARKETERS SON TELEFONICOS Y NO EMPLEADOS DE COMERCIO


La Justicia de Córdoba a través de un fallo de la Sala X de la Cámara Laboral en autos “Quiroga Díaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA – ordinario despido” dispuso que Telecom Personal SA debe abonar las diferencias salariales e indemnizatorias que surgen de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo(CCT) 201/92 (telefónicos) en lugar del CCT 130/75 y su anexo 451/06 (empleados de comercio, anexo actividad call center) ante el despido de un empleado.

Esta es una excelente noticia para los telemarketers que desde hace largo tiempo vienen reclamando su conclusión en el sector telefónico por ser mucho mas favorable al de comercio. Esta decisión judicial sienta un precedente para otros casos similares.


¿QUE SE RECLAMA?

 Que se aplique el CCT de telefónicos en lugar del CCT de comercio para calcular diferencias salariales (retroactivo por dos años, que es el término de prescripción para los créditos laborales)
 Que se aplique el CCT de telefónicos en lugar del CCT de comercio para calcular diferencias indemnizatorias, para el caso en que un empleado haya sido despedido, sea de forma directa (despido dispuesto por el empleador, sin causa) sea de forma indirecta (despido dispuesto por el empleado, al no cumplir el empleador con alguna intimación realizada por el empleado).
 Existen además otras alternativas: consultemos.


¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR?

 empleados de call center o de centros de contacto para terceros (telemarketers o teleoperadores)
 ya sea que se encuentren trabajando actualmente o bien que hayan sido despedidos. En este último caso, el reclamo debe ser inmediato al despido, mediante telegrama o carta documento.
 No pueden reclamar diferencias quienes ya se encuentren en juicio, porque ya esta trabada la litis en diferentes términos.
 No pueden reclamar quienes ya hayan enviado cartas documentos o telegramas y hayan sido despedidos como consecuencia de aquellas, debido a que existe lo que se llama invariabilidad de la causa del despido (no se puede reclamar algo diferente a lo que motivo causa del despido).

+ INFORMACION

ver convenio colectivo de telefonicos

Próximamente en este sitio se publicará en Comercio y Justicia un comentario detallado del fallo referido, que será puesto a disposición en www.estudioanibalpaz.com.ar

Consultanos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

excelente blog, muy completo e interesante. Casualmente ayer el Dr. Paz daba una nota a Radio Universidad y creí escuchar que sólo pueden reclamar diferencias aquellos empleados que hubieran sido DESPEDIDOS. En el blog se incluye como posibles legitimados activos a quienes aún se encuentran en actividad. Quisiera que me digan cómo es en realidad, necesariamente hay que ser despedido para poder reclamar? Muchas Gracias, Romina

Anónimo dijo...

muy interesante los contenidos, sin mas atte.-
Dra. Rojas

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