LA SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA PUBLICO EN EL BOLETIN OFICIAL LA AUTORIZACION PARA LA CELEBRACION DEL DAKAR EN LA PROVINCIA
SE RECHAZO MEDIDA CAUTELAR DE FUNAM: EL DAKAR SE CORRE EN CORDOBA.
EL AMPARO SIGUE SOBRE EL FONDO DE LA CUESTION: LA FALTA DE REALIZACION DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
FUNAM había solicitado como medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada el día lunes próximo pasado la suspensión de la prueba por no contar con dicha autorización. A raíz de la presentación de FUNAM la Secretaria de Ambiente apresuro la Resolución 01/09, (BOP 14.01.09) mediante la cual autoriza el Aviso de proyecto.
En tal sentido, el juez interviniente, al publicarse la autorización no encontró merito suficiente para suspender el rally Dakar cautelarmente. El amparo sobre la cuestión de fondo seguirá su curso normal una vez que la parte demandada -El Gobierno de la Provincia – conteste la demanda, algo que no ha hecho hasta el momento.
Queda en evidencia la improvisación con la que se realizan las cosas en nuestro gobierno, toda vez que la autorización se hizo a las apuradas, sobre la marcha, y muy probablemente no se hubiera emitido a tiempo de no ser por la acción de FUNAM.
Cabe destacarse que, no obstante haber emitido dicha autorización, FUNAM entiende que ella es nula, toda vez que para su emisión se han omitido etapas fundamentales en toda Evaluación de Impacto Ambiental: no se ha brindado la información ambiental sobre el evento – hasta que el juez admitió la medida autosatisfactiva de FUNAM - y se ha omitido lisa y llanamente la etapa de participación ciudadana (Audiencia Pública).
Adicionalmente FUNAM entiende que la Res. 01/09 simplemente se ha limitado a aprobar el Aviso de Proyecto (AP) – que tiene carácter de declaración jurada - sin haberse realizado los Estudios de Impacto Ambientales (EsIA) necesarios para que se complete el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y culmine en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En este sentido FUNAM hará las presentaciones judiciales necesarias en lo sucesivo a fin de que se declare la nulidad de lo actuado hasta tanto sea cumplimentado en su totalidad el procedimiento de EIA.
En base a lo manifestado FUNAM entiende que mas allá de la existencia de una autorización para la realización del Dakar, el Juez pudo haber tomado otros elementos igualmente validos para suspender el evento, pero la magnitud de los acontecimientos tal vez inclinó su voluntad a favor de la aplicación de la doctrina de la presunción de legitimidad de los actos administrativos en detrimento de la aplicación de la Ley General del Ambiente 25675, que es de orden público.
Más allá de lo expresado, FUNAM encuentra algunas cuestiones positivas en la Res. 01/09, debido a que impone ciertas restricciones al evento, como por ejemplo la prohibición de que los vehículos de competencia circulen a campo traviesa, debiendo hacerlo solo por caminos preexistentes, lo que reduce significativamente el impacto ambiental de la competencia en nuestra Provincia. Adicionalmente el hecho de existir una resolución que autoriza el evento determina los posibles responsables ante un impacto ambiental grave.
FUNAM entiende que es necesario para futuras ediciones del Dakar en nuestro país que se cumplan todas las normas ambientales -que no son optativas-, debiendo realizarse el proceso previo de EIA, en todas sus etapas, lo que incluye la adecuada información ambiental, la participación ciudadana y la realización de todos los EsIA que sean necesarios, y a su vez que todas estas cuestiones sean realizadas con seriedad, transparencia e imparcialidad, y no como en el presente Dakar, cuya autorización se publico dos días antes de la competencia, de apuro, y omitiendo cuestiones fundamentales.
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jueves, 15 de enero de 2009
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