LA JUSTICIA FEDERAL DE CORDOBA ORDENÓ SE CONGLELEN LOS FONDOS DISPONIBLES DE UN AFILIADO A ORIGENES AFJP
Los fondos disponibles en virtud de lo dispuesto por el Art. 102 inc. C) de la Ley 24241 en la cuenta de capitalizacion individual de un beneficiario de Jubilación Ordinaria por retiro programado a través de ORIGENES AFJP, fueron declarados indisponibles, es decir que no podrán ser transferidos al Estado Nacional. La decision fue adoptada como medida cautelar en el marco ce una acción declarativa de certeza, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, lo que implica el expreso reconocimiento a que la propiedad de los fondos en las cuentas de capitalizacion individual pertenecen al afiliado, en concordancia con lo que establece el Art. 82 de la ley 24241.
Como es sabido, el Proyecto de ley 1732 presentado por el P.E.N. avasalla los derechos adquiridos de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización, en particular el derecho a la propiedad de los fondos. como lo venimos expresando en diversas publicaciones, es incomprensible que desde el oficialismo se sostenga con total soltura que los fondos no son de propiedad de los afiliados, cuando es la misma ley la que así lo dispone, sin márgenes de discusión.
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lunes, 3 de noviembre de 2008
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