SOLUCIONES PARA EL CAMPO: ACCIONES DECLARATIVAS DE CERTEZA - RECHAZAN LOS AMPAROS POR RETENCIONES -
La justicia Federal de Córdoba, haciendo punta de lanza a nivel país rechazó in limine los amparos presentados por los productores. Ya lo deciamos en nuestra anterior nota: la via del amparo es de limitado acceso. Resulta que los pequeños y medianos productores (que no son exportadores, ni acopiadores)no sufren las retenciones de manera directa sino que ellos sufren una traslacion inversa impositiva. el problema que plantea esta situacion es la prueba del daño soportado por los producotres . La via del amparo no admite la amplitud probatoria de un juicio ordinario, por ejemplo. Otro motivo del rechazo de las acciones es el hecho de que al no sufrir las retenciones de manera directa los productores no estarían legitimados para solicitar la declaracion de inconstitucionalidad de las normas en cuestion.
En definitiva, pese a que la justicia ha rechazado los amparos, no se ha pronunciado sobre los planteos del fondo de la cuestion: la justicia se ha limitado a rechazar los planteos ya que la via seleccionada (los amparos) no resulta una via apta en estos casos. Es decir que el rechazo es por defectos de forma y no por defectos de fondo (lo que significa que el planteo de inconstitucionaslidad no ha sido siquiera analizado).
Ahora bien, existen otros remedios para que los productores reclamen judicialmente por las retenciones: uno es el juicio ordinario, pero por la duracion de este tipo de juicios no resulta demasiado atractivo ya que la solucion no va a llegar en lo inmediato. otra posibilidad, la mas acertadfa a nuestro criterio es la interposicion de acciones declarativas de certeza, como ya lo veniamos sosteniendo.
Estas acciones son muy similares a los amparos, pero pueden tramitarse de manera sumarisima y admiten una instancia probatoria, que de acuerdo a las circunstancias de cada caso puede ser mas o menos amplia. Incluso puede llegar en la práctica a "ordinarizarse" si es que las exigencias probatorias de cada productor a si lo requiere. Además los plazos procesales, tanto para la interposicion como para la tramitacion de estas acciones no son fatales como en el caso de los plazos que establece la ley de amparo (nos referimos a la totalidad de los plazos de la ley de amparo. Coincidimos con la doctrina que el Art. 2 de la ley de amparo es inconstitucional, con lo cual el plazo de 15 dias para inicio del amparo no es aplicable)
Las acciones declarativas de certeza pueden llevar insertas las medidas cautelares a los fines de retrotraer la situacion al statu quo ante. Las medidas cautelares, si bien son de interporetacion restrictiva, pueden admitirse si se prueba documentalmente con suficiencia la verosimilitud del derecho invocado y la existencia del perjuicio.
Sr. Productor: consúltenos. La presion a través de los estrados judiciales será segurmante importante, casi tanto como los cortes.
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martes, 8 de abril de 2008
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