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jueves, 30 de agosto de 2007

DEVOLUCIÓN DEL 82% A DOCENTES UNIVERSITARIOS

El día viernes 24/08 el Presidente de la Nación firmó un proyecto de ley que será remitido en breve al Congreso de la Nación para su aprobación, a través del cual se devuelve a los Docentes Universitarios la Jubilación del 82% del último salario en actividad.
Hay que prestar atención a algunos detalles:
1- Aún se trata de un proyecto de ley, con lo cual todavía no tenemos la redacción definitiva del texto normativo, como para profundizar el análisis. Una vez aprobada la ley habrñá que esperar a la reglamentación que dictará ANSES, la SAFJP, etc.
2- El régimen jubilatorio que recuperan los docentes universitarios, luego de que les fuera quitado alla por el año 1994, los equipara a los docentes de nivel medio y a los docentes universitarios con dedicación exclusiva, quienes ya se habían visto beneficiados con dichas mejoras (82 y 85% respectivamente) a través de los Decretos 137/05 y 160/05.
3- ATENCIÓN: para todos los casos el régimen jubilatorio especial NO PREVÉ LA PAUTA DE MOVILIDAD. Es decir que lo que recuperan es el 82% CONGELADO, sujeto a modificaciones presupuestarias o a incrementos por decreto. En síntesis, la evolución del haber jubilatorio NO está atada a la evolución salarial de los activos (como debería ser) sino que está sujeto a decisiones de índole político-electorales-financieras.
4- PARA RECUPERAR LA MOVILIDAD, el único camino que hoy existe es a través de acciones judiciales, avaladas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hoy, nuestros clientes (docentes universitarios con dedicación exclusiva, investigadores y docentes de nivel medio) han recuperado la movilidad gracias a las acciones iniciadas. El proyecto de ley que comentamos, tal como está planteado, no permite la movilidad, entonces los LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS CON DEDICACION SIMPLE Y/O SEMI EXCLUSIVA, que quieran tener la certeza de que sus haberes jubilatorios evolucionarán de manera adecuada en el futuro, deberían iniciar este tipo de acciones. De otra manera, con haberes jubilatorios CONGELADOS, a tasas inflacionarias actuales perderán el poder adquisitivo en idéntica proporción.
5- Otras Modificaciones propuestas: Se propone bajar la edad jubilatoria a 57 para las mujeres y a 60 los hombres. El cómputo del haber jubilatorio será diferente ya que se tomarían en cuenta los salarios de los últimos tres años de actividad del docente.

Continuaremos desarrollando este tema en la medida que surjan novedades o en el momento de la aprobación definitiva de el proyecto de ley.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Doctor, también el proyecto de ley introduce cambios en la edad jubilatoria, y en el modo de cálculo del haber, pero asumo que analizarlo ahora sería prematuro . No obstante, le sugiero ese tema para su blog, tan pronto surja la aprobación de la forma final de la ley. Gracias

Anibal Paz dijo...

Estimada Graciela: efectivamente, hacer un análisis exhaustivo del tema en este momento no parece adecuado. Cuando la ley sea promulgada volveremos a tratar el tema en profundidad. Por ello le recomiendo seguir visitando nuestro sitio. Generalmente actualizamos información dos o tres veces por semana.

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