Movilidad jubilatoria ¿qué
pasará con la actual fórmula?
Para echar un poco de luz a
estos temas consultamos al abogado Aníbal Paz, especialista en
temas previsionales, quien abordó el tema que tanto inquieta al sector pasivo.
Según el profesional, es
importante aclarar que, más allá de los anuncios, no se conocen a la
fecha ni los detalles ni el texto de ningún proyecto de ley o decreto.
A la consulta de si se
puede modificar la fórmula de movilidad jubilatoria respondió
afirmativamente: es posible pero debe hacerse por ley. De
hecho, ya tuvimos varias fórmulas (la ley 26417, que se aplicó desde 2009; la
27426, desde 2018, y la 27609, desde 2021. Manifestó asimismo que la Corte
Suprema de Justicia ha dicho que no existe un derecho adquirido a mantener una
determinada fórmula de movilidad pero que -en el supuesto caso de
modificaciones no se deben afectar derechos adquiridos- ni puede ser
retroactiva. Se debe respetar una adecuada relación de medio a fin y
no debe conducir a resultados confiscatorios; de lo contrario, sería
inconstitucional.
Ante la pregunta de si
se podría no otorgar movilidad a los jubilados, el profesional dijo que la Constitución
Nacional en su artículo 14 bis garantiza las jubilaciones móviles y
aclaró que no se pueden quitar las jubilaciones otorgadas y cualquier cambio o
modificación sería para quienes aún no están jubilados.
¿Se podría otorgar movilidad
por decreto?
Sí, ello sería posible pero
debería hacerse con mandato al Poder Ejecutivo fundado en ley. De hecho, ya
tuvimos largos periodos de movilidad otorgada por decreto y ello
aconteció entre 2004 y 2009 y nuevamente en 2020.
Sí, ello también sería posible, pero
debería -también- hacerse por ley. De hecho, ya tuvimos una
suspensión (ley 27541 de 2019), que condujo a movilidad por decreto durante el
año 2020.
Cualquiera de los hipotéticos
cambios mencionados será severamente escrutado para determinar si supera el test
de constitucionalidad. Si se quiere hacer un ejercicio
teórico-especulativo sobre el tema, hay que considerar -por un lado- que cualquier
cambio radical debería hacerse a futuro, sin afectar a quienes ya están
jubilados. Asimismo, se debería aplicar una escala gradual de elevación
de la edad jubilatoria y/o de los aportes requeridos y/o el esquema privado de
jubilación debería contemplar un componente público universal y un pase
voluntario no compulsivo. De todas formas, cualquiera de los hipotéticos
cambios debería hacerse por ley.
Sí, se podrían derogar por ley. En
ese caso no podría afectar a los actuales jubilados por moratoria ni a
quienes tienen planes vigentes.
Las anteriores moratorias
también se vencieron, en algunos casos luego de ser prorrogadas por algún
tiempo. La ley 25994 venció en 2007 y fue restablecida en 2018; venció en 2016
y fue prorrogada en 2016, 2019 y 2022.
Cabe aclarar que la moratoria
actual de la ley 27705 vence en el año 2025, con lo cual
podría operarse su vencimiento sin necesidad de derogación alguna. En ese caso
sólo podría especularse con su no renovación. En tanto, la moratoria de la ley
24476 no tiene vencimiento.
Sí, se podrían modificar o
derogar por Ley. En ese caso, no podrían afectar a
los actuales jubilados por esos regímenes ni a quienes se encuentren en
condiciones de jubilarse por medio de ellos. De hecho, en 2020 se
modificaron por la ley 27546 los regímenes del Poder Judicial y de los
diplomáticos. En 1994 se derogaron todos los regímenes especiales por decreto
(78/94), pero eso fue declarado inconstitucional. Esa derogación sólo puede
salir por ley. En cambio, las movilidades especiales (Ripdun, Ripdoc, Luz y
Fuerza) podrían modificarse por medio de resoluciones reglamentarias,
como ya ha sucedido antes. Los decretos 137/05 y 160/06 sí podrían ser
modificados o derogados por otro decreto, pero aquí entrarían a tallar otras
cuestiones como la regresividad prohibida por tratados
internacionales en materia de derechos humanos, que tornarían inviables
esas derogaciones.
Sí, sería posible efectuar
todos esos cambios por medio de DNU pero hay que aclarar que la necesidad de
dictar DNU se encuentra vinculada a circunstancias excepcionales que impliquen
la imposibilidad de seguir el trámite normal de las leyes. Los
DNU requieren trámite parlamentario, dentro de los 10 días de su dictado. Es
decir, deben pasar por el Congreso de la Nación para su validez (art. 99.3 CN y
ley 26122). La Comisión bicameral Permanente y ambas cámaras del
Congreso deben aprobar el DNU. Caso contrario queda derogado.
No debe afectar derechos
adquiridos y, en algunos aspectos, debería ser de aplicación gradual y/o
voluntaria. Debería disponerse por ley, con amplios consensos
y no una mayoría simple forzada y muy ajustada.
Debería evitarse que la
reforma conduzca a mayor litigiosidad y/o a recaer en errores
cíclicos e históricos. Debería incluir un amplio debate, una consulta a
expertos y a todos los sectores involucrados y con alguna instancia de
participación ciudadana. Debería conducir a racionalizar e integrar el
sistema, dotándolo de previsibilidad, seguridad jurídica y orden fiscal.
Finalmente, debería propender
a la mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores y a garantizar un
ingreso para una vida digna.
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados
estudioanibalpaz@gmail.com
Gabriela
Zurita Donda - abogada especialista – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba)
- CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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