TRAZOS DEL NUEVO MODELO SINDICAL QUE SE ADVIERTE A RESULTAS DE LOS ÚLTIMOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN El modelo vigente, regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 es denominado “modelo de unicidad sindical” [o monopolio sindical]. Este modelo establece una serie de prerrogativas a favor de los gremios con personería gremial reconocida por el Estado. Entre otras podemos citar:
Ø Protección para sus miembros y delegados: tutela sindicalØ Exclusividad en la representación de los trabajadores del sectorØ Exclusividad en las negociacionesØ Se le atribuye la personería gremial solo a las entidades más representativas, la cual solo puede ser desplazada en favor de otra entidad sindical que posteriormente sea más representativa superando en un 20% a la previamente existenteØ Los sindicatos con simple inscripción tienen derechos muy limitados y no pueden ejercer los derechos que la ley le concede a los sindicatos con personería gremialØ derecho del sistema de la retención automática a los gremios con personeríaØ Negociación de convenio colectivo El modelo vigente ha sido limitado por vía pretoriana – es decir a través de 4 grandes Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a partir del año 2008, en lo que se denominó una “apertura” del modelo sindical vigente hacia un modelo de “pluralidad”, dejándose de lado el modelo de “unicidad”. Los grandes Fallos de la CSJN en cuestión son:Ø “ATE c/Ministerio de Trabajo” [2008]Ø “Rossi, Adriana c/Estado Nacional – Armada Argentina” [2009]Ø “Álvarez Maximiliano c/Cencosud” [2010]Ø “ATE s/ Acción de Inconstitucionalidad” [2013] En los fallos señalados se ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 23.551, a los fines de garantizarse:
- Libertad sindical- Igualdad sindical- No discriminación Los fundamentos jurídicos que llevaron a la CSJN a tales conclusiones son de rango constitucional, y por ende superior a las leyes de la nación, y se encuentran contenidos, fundamentalmente, en los siguientes instrumentos:
· Art. 14 bis de la Constitución Nacional· Convenio N° 87 de la OIT· Tratados Internacionales de DDHH: Convención Americana de DDHH [Pacto de San Jose de Costa Rica], PIDESC, PIDCyP, etc.· Opinión Consultiva N° 18/03 de la de la Corte IDH, entre otras.· Observación N° 18/1989 de la Comisión IDH, entre otras.· Principio “Pro Homine”· Otros principios constitucionales delineados y precisados por Fallos de la CSJN: “Pérez c/Disco”, “Vizzoti”, “Aquino”, “Madorran”, etc. A consecuencia de lo anteriormente expuesto es que:
¬ se declaró inconstitucional la potestad exclusiva de sindicatos con personería para convocar a elecciones de delegados; ¬ se otorgó la tutela gremial a entidades que sólo tenían la simple inscripción, ¬ Estabilidad a los delegados de gremios sólo inscriptos, ¬ Se autoriza a gremios sin personería a ejercer la representación colectiva. ¬ se puede aplicar la Ley Antidiscriminación 23.592 por cuestiones sindicales. ¬ se puede aplicar la tutela sindical al simple activista, aun sin afiliación. ¬ hay un Fallo de la Sala II de la CNAT que declara la inconstitucionalidad del derecho exclusivo de los sindicatos con personería del sistema de la retención automática. Este caso está bajo análisis de la CSJN y puede ser el fallo que determine la completa extinción práctica del sistema sindical actual. ¬ el único punto sobre el que actualmente no existe un Fallo es sobre la exclusividad de los gremios con personería en la negociación de convenios colectivos. Esto, si bien puede cambiar en cualquier momento, en la práctica es discutible, ya que si en virtud de la libertad sindical – en los términos en que la entiende la CSJN- proliferan nuevos gremios, y en la medida en que estos se hagan numerosos y/o poderosos, podrían reclamar en la práctica la participación en tales negociaciones, como de hecho está ocurriendo en algunos gremios, desde ya hace algún tiempo. Conclusiones:
a) El modelo sindical vigente va camino a la extinción definitiva. Solo es cuestión de tiempo para que se promulgue una nueva ley de asociaciones sindicales que recepte los lineamientos de la CSJN. Esto abrirá a su vez una probable discusión bizantina [sindical, política y mediática] sobre nuevo modelo a adoptarse, y la delimitación de los derechos entre asociaciones de base, federaciones y confederaciones. (de hecho la CGT ya esta trabajando en un proyecto de Ley)
b) Mientras esté vigente la actual Ley, una interpretación literal de la misma puede llevar a conflictos que si llegan a la justicia serán resueltos de conformidad con los lineamientos de la CSJN
c) Se especula con las siguientes consecuencias mediatas del nuevo esquema: - proliferación de numerosos gremios nuevos; - escisión de federaciones y centrales obreras [esto ya lo vemos, por ejemplo en las Fracturas de CGT y CTA]; - Las patronales se verán forzadas a negociar con múltiples actores, lo cual complejizaría cualquier tipo de negociaciones; - conflictos inter e intra sindicales por la ocupación de espacios de injerencia y/o poder; - pérdida de influencia y/o control del MTESS sobre los gremios. Por Anibal Paz
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Dr. Juan J. Romero Resek