LEY 26.508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
PRIMERA REGLAMENTACION DEL NUEVO REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
A partir de los haberes devengados en el perido OCTUBRE/2009 comenzarán a efectuarse los descuentos adicionales del 2% destinados a la seguridad social (Art. 2° ley 26.508).
Los docentes universitarios de todo el país comenzarán a percibir sus haberes en el mes de noviembre con una descuento total del 13% en concepto aportes previsionales personales.-
Leer la Resolución General 2690-AFIP
ARTICULO RELACIONADO:
Ley 26.508 PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - TEXTO COMPLETO DE LA LEY - COMENTARIOS - ARTICULOS RELACIONADOS
No hay comentarios.:
Publicar un comentario