LA CAJA DE PANDORA DE LOS CALL CENTER: LOS TELEMARKETERS SON TELEFONICOS Y NO EMPLADOS DE COMERCIO
Por Anibal Paz
Publicado en Comercio & Justicia, seccion Leyes y Comentarios el día 27-03-09.
SUMARIO:
En autos “Quiroga Díaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA – ordinario despido” la Sala X de la Cámara Laboral de Córdoba dispuso que corresponde se abonen a un telemarketer las diferencias salariales e indemnizatorias que surgen de la aplicación del convenio colectovo de telefonicos en lugar del convenio colectivo de empleados de comercio, luego de haberse producido el despido de aquel.
Introduccion - El fallo - Otros antecedentes - Conclusiones.
Leer articulo completo aqui.-
VEA TAMBIEN: ejercicio abusivo del ius variandi en los call center y regimen laboral en los call center
CCT 130/75 - CCT 451/06 - CCT 210/92
Descargar Aqui el fallo Quiroga Diaz. (Solicite password telefónicamente o via mail).
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