tag:blogger.com,1999:blog-3335249965366059344.post8376064752468555012..comments2023-05-19T09:44:12.706-03:00Comments on Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados: Unknownnoreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-3335249965366059344.post-60049526317610597592008-04-09T14:44:00.000-03:002008-04-09T14:44:00.000-03:00Desde el punto de vista del derecho tributario, te...Desde el punto de vista del derecho tributario, tendrian que tener en cuenta que el pequeño y mediano productor, nunca podrá acreditar la legitimación activa necesaria para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del tributo (las retenciones), puesto que ellos <B>no son los contribuyentes</B>; independientemente del hecho de que en la práctica sean ellos los que deban soportar la quita.<BR/><BR/>Al ser las retenciones un impuesto directo y regresivo, es asimilable al IVA, con la salvedad que la <I>traslación</I> se realiza hacia atrás (al proveedor) y no hacia adelante (al consumidor). Pero tampoco con el IVA el que compra posee legitimación activa respecto del mismo puesto que el contribuyente, al que se le impone la carga impositiva en definitiva por el hecho imponible, es el vendedor.<BR/><BR/>Si conocen alguna jurisprudencia al respecto que indique alguna opinión contraria, les agradecería si pudieran comentarla.Erichttps://www.blogger.com/profile/16618030376141267155noreply@blogger.com