tag:blogger.com,1999:blog-3335249965366059344.post2685211374360205016..comments2023-05-19T09:44:12.706-03:00Comments on Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados: Unknownnoreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-3335249965366059344.post-66309644343149378842007-09-21T13:58:00.000-03:002007-09-21T13:58:00.000-03:00RESPUESTA: si ud lee atentamente el articulo comen...RESPUESTA: si ud lee atentamente el articulo comentado se dará cuenta QUE NOSOTROS RECOMENDAMOS QUE EL RECLAMO SE INICIE CUANDO EL INTERESADO ESTA EN ACTIVIDAD. o sea que no es necesario estar jubilado. pueden reclamar tanto los activos como los pasivos. la ventaja de reclamar antes de jubilarse es una cuestión de "ir ganando tiempo". en términos judiciales los tiempos que estamos hablando son de dos a res años.Anibal Pazhttps://www.blogger.com/profile/00438128181159615112noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3335249965366059344.post-1174727573572597062007-09-20T21:46:00.000-03:002007-09-20T21:46:00.000-03:00pero yo no estoy jubilada aun, puedo hacer algo?pero yo no estoy jubilada aun, puedo hacer algo?Anonymousnoreply@blogger.com